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Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal: A un año de su vigencia

Avances y oportunidades en un largo camino por transitar

Publicado: 2017-01-09

El jueves 7 de enero de 2016 se promulgó la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal (en adelante, la LPBA), siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 8 de enero del mismo año. A partir del día siguiente de su entrada en vigencia, esta norma ha generado múltiples comentarios desde diversos flancos: unos críticos, otros esperanzadores, muchos de beneplácito, otros cuestionando la legalidad y su matiz oportunista. Al igual que muchos temas, éste no deja de ser sensible al encontrar en el centro de la discusión la suerte que deben correr unos seres con vida: los comúnmente llamados animales. Empiezo con esta primera precisión: todos somos animales, pero amparados en nuestro razonamiento e “inteligencia superior” etiquetamos al resto de seres vivientes como animales o vegetales, o simplemente meros objetos sometidos a nuestra propiedad, con todos los atributos legales que ésta conlleva.

Ha pasado un año y vemos que la creatura ya empezó a caminar, a tratar de abrirse paso y encontrar su norte. Las críticas que trataron de demoler a esta norma poco a poco fueron acallándose con los primeros casos en los cuales esta norma pudo ser aplicada. Estos casos fueron de gran importancia porque permitieron ver a la LPBA en acción y en el terreno de lo jurídico desnudar sus aciertos y sus falencias.

En este artículo pretendemos esbozar algunos con cargo a ser desarrollados y desmenuzados en próximas entregas, a fin de incentivar el debate y seguir con la conciencia que existe aún una agenda pendiente por resolver.

I. ACIERTOS

Sin lugar a dudas, el principal acierto fue la derogación de la Ley N° 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio (promulgada en el año 2000 y, que hasta el mismo año 2015, no había sido reglamentada, impidiendo su aplicación y efectividad). Tras los años transcurridos, y contando tan solo con algunas normas dispersas y el artículo 450-A (hoy derogado) que regulaba el maltrato animal como falta en el Código Penal, era imperativo contar con una norma que estuviera acorde con esta época de violencia constante contra los animales, violencia proveniente de todos los sectores sociales.

La LPBA aparecía dentro de un escenario y tiempo propicios. Los esfuerzos de otros países latinoamericanos y del mundo por implementar regulaciones en favor del medio ambiente y de los demás seres vivos distintos del ser humano, allanaron el terreno para que más personas y colectivos ciudadanos enarbolaran el estandarte de la defensa animal. Nuestro país no fue ajeno a ello, aunque hay que reconocer que hasta la fecha no se ve una lucha cohesionada, sino mas bien dispersa. Lo importante radicaba en conciliar los diversos intereses y posturas en algunos criterios de consenso, básicos, como puntos de partida para mayores objetivos futuros. Y así nació esta ley. Deponiendo momentáneamente tendencias a veces contrarias, en busca de un objetivo común.

Lo señalado anteriormente permitió un trabajo silencioso pero sostenido de educación y concientización de las personas sobre el respeto a los animales. Trabajo nada fácil y de largo aliento. Trabajo realizado por personas y colectivos, muchas veces anónimos, en búsqueda de una sociedad más amigable para todos los animales en general, sin distinción de especie.

El trabajo realizado por la Comisión de Estudio de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Lima merece aquí un párrafo especial, porque es valorable su desempeño en el seguimiento de muchos casos de maltrato y crueldad contra animales sucedidos durante este primer año de vigencia de la LPBA, e incluso desde años anteriores a la misma.

II. DESENCUENTROS Y DESACIERTOS

No todas las familias son completamente unidas ni perfectas. Y ésta no fue la excepción. Los desencuentros posteriores encabezados por falsos iluminados, radicales, eternos críticos de escritorio y de poca acción y decisión, sólo sirvieron para dar mayor notoriedad a aquellos grupos que gozaban con este espectáculo. Pues son los defensores de “costumbres o manifestaciones culturales” minoritarias los que, con el poder económico y político que ostentan, obtuvieron que la LPBA no pudiera tener un campo de protección mucho mayor, dejando relegadas actividades sensibles que cuentan con un rechazo más que significativo en nuestra sociedad: la pelea y corrida de toros y la pelea de gallos. Con ello no digo que sólo esto faltaba por regular. Sin lugar a dudas, podemos ampliar los supuestos de la norma a más campos de protección animal, sin necesariamente caer en el utópico liberacionismo animal enarbolado por anarquistas e, ingenuamente, por grupos que se autopontifican como los únicos elegidos para la protección y amor a los animales por su estilo de vida.

En lo concerniente a lo jurídico, la discusión se centró en el carácter populista de la norma y su inconsistencia al regular como delito las conductas que involucran crueldad contra los animales y sancionar con penas menos severas hechos que la sociedad también repudia. Obviamente, una objeción de naturaleza mezquina y antropocéntrica no revestía mayor asidero legal, y tan solo reflejaba una postura más de un grupo no conforme con una norma de avanzada, pero que para otros ojos se veía como superflua. En fin, no todo es una pepita de oro agradable a la vista y merecedora de consenso.

También fue claro apreciar que el trabajo educativo y de difusión de la norma precisaba ser contínuo y orientado a los actores directos e indirectos (Municipalidades, Ministerio Público, Policía Nacional, sociedad en su conjunto). El desconocimiento de una norma de avanzada fue uno de los tantos problemas con los cuales se ha tenido que lidiar, no solo desde la vigencia de esta LPBA, sino incluso desde la existencia de los anteriores intentos normativos.

III. OPORTUNIDADES

¿La LPBA es la solución perfecta y última? Pues definitivamente no lo es. Y, sin embargo, es un excelente intento en un desierto normativo. La sistemática adoptada para la regulación de la crueldad contra animales como delito en el Código Penal no es la mejor. Esta norma sancionadora se encuentra aún en el Legislativo pendiente de múltiples modificaciones y consideramos que una de las modificaciones debiera orientarse a considerar la crueldad contra los animales como un tipo penal distinto y específico, y no dentro del título vinculado a los delitos contra el patrimonio, el cual redunda en la idea de considerar a los animales como meros objetos sujetos al derecho de propiedad de las personas.

Por otro lado, queda pendiente la reglamentación del Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal, lo cual es señalado expresamente en la Segunda Disposición Complementaria Final. Asimismo, debido a la opción legislativa presente en esta norma, es menester revisar y modificar la Ley N° 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Con ello, se podría precisar claramente el rol de las Municipalidades y el Ministerio de Salud en las políticas de control de población animal. Actualmente, de manera contradictoria al espíritu normativo de la LPBA, se busca simplificar el rol de la Municipalidad y del Ministerio de Salud en lo concerniente al control poblacional de animales a la simple acción de eliminar y/o matar.

Es menester que las Municipalidades, a través de ordenanzas y trabajando coordinadamente con la sociedad civil (representada para este caso por asociaciones civiles protectoras de animales creadas y reconocidas por la ley para estos fines), puedan realizar campañas de control poblacional sostenible y no eliminatorio, creación de albergues y santuarios autosostenibles o de financiamiento mixto y campañas educativas a la sociedad para un ambiente mejor y armónico entre humanos y animales.

Así como ha sucedido en otros países de nuestro continente, es menester revisar la Constitución Política y el Código Civil y enfocarla bajo un sentido de protección y bienestar animal adoptado en diversas legislaciones, con la finalidad de crear un todo legislativo armónico. Es claro que los animales no son simples objetos; y, sin embargo, normativamente cómo vamos al respecto. Es conveniente revisar algunos conceptos y definiciones, teniendo como base la idea ya aceptada y reconocida de la sensibilidad del animal.

Finalmente, revisar mentalmente, legislativamente y jurisprudencialmente los conceptos que se manejan sobre “costumbre”, “cultura”, “arte”. ¿Quién define realmente ello? ¿Bajo qué criterios válidamente consensuados y acordes a la realidad? Sé que los defensores de estas prácticas tan cuestionadas volverán a saltar hasta el techo cuando vean amenazados sus círculos de poder y socialización, sus escenarios perfectos para aparecer en la página de Sociales de alguna revista o diario o, simplemente, sus momentos de solaz esparcimiento ante la muerte de un animal que “nació bajo ese destino”. En el nombre del verdadero arte, de aquel que no precisa el derramamiento de sangre de otro ser vivo para denominarse como tal, espero que estos criterios sean revisados y que en unos años tanto la corrida y pelea de toros, así como la pelea de gallos y todo aquel “espectáculo” creado para el divertimento humano y que involucre sufrimiento innecesario y muerte a un animal, sea cual sea su especie, sea prohibido y castigado como delito al configurar un acto de crueldad contra los animales.

IV. A MODO DE COROLARIO

Hay mucho por andar. La creatura empezó a andar. Hay muchas oportunidades de mejoras. Éstas empiezan por nosotros mismos, y luego debemos proyectarlas en la sociedad en su conjunto. Sólo a través de una unión responsable, calificada, no dominada por la pasión y enarbolando el sentido común y la razón, podremos conseguir mayores objetivos. En el corto, mediano o largo plazo, pero debemos seguir andando. Para ello es importante la educación y la información, pero no la panfletaria y la que induce al caos y confusión, sino aquella responsable que siente bases firmes para la defensa de una posición clara y justa.

Pues a seguir andando… Por ellos, por nosotros.


Escrito por

José Luis L. Mendoza Luna

Abogado neoanimalista. Licenciado en Derecho por la PUCP. Director Legal de Animalistas sin Fronteras - ASF.


Publicado en

¡ANIMALÍZATE!

Espacio dedicado al debate y discusión sobre la protección y bienestar de los animales, sean estos humanos o no humanos.